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http://dspace.unach.edu.ec/handle/51000/7814
Título : | Análisis jurídico del plazo razonable en resoluciones de causas de la Corte Provincial de Chimborazo, Sala Civil, año 2019 |
Autor : | Vinicio, Mejía Chávez Fernando David, Díaz Cañizares |
Palabras clave : | Término plazo razonable plazo razonable Código Orgánico General de Procesos |
Fecha de publicación : | 30-jun-2021 |
Editorial : | Universidad Nacional de Chimborazo |
Citación : | Facultad de Ciencias de la Salud |
Resumen : | RESUMEN Los Juzgadores, una vez emitida su resolución oral en la audiencia, cuentan con el término legal de 10 días para notificar a las partes procesales con la sentencia escrita conforme lo establece el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en tal sentido existe ocasiones que, por diversas razones, como por ejemplo la complejidad del proceso, la carga laboral, entre otras causas, no les es suficiente este término para notificar a las partes con dicho fallo. Pese a ello se ha evidenciado que existe poco desarrollo normativo en cuanto a la figura jurídica del plazo razonable en materia civil, lo cual se convierte en un problema tanto para los administradores de justicia como para los justiciables, ya que por un lado está el cumplimiento de la celeridad procesal, pero por otro lado está la imposibilidad de cumplir con este término en ciertas ocasiones y más aún si se tratan de resoluciones de causas en segunda instancia, pues estos se vuelven extensos y requieren de mayor tiempo para que el Juzgador pueda analizar el proceso y dictar una sentencia. Ante tal escenario la ley incluso prevé sanciones para los Jueces que recaigan en este incumplimiento, por ello se aborda, desde varias aristas jurídicas, el plazo razonable en resoluciones de causas en materia civil, como la vía que les queda a los administradores de justicia, en los casos antes indicados. |
Descripción : | ABSTRACT The Judges, once their oral resolution is issued at the hearing, have the legal term of 10 days to notify the procedural parties with the written sentence as established by the General Organic Code of Processes (COGEP), in In this sense, there are occasions that, for various reasons, such as the complexity of the process, the workload, among other causes, this term is not enough for them to notify the parties with said ruling. Despite this, it has been shown that there is little regulatory development in terms of the legal figure of the reasonable term in civil matters, which becomes a problem for both administrators of justice and for defendants, since on the one hand there is compliance of procedural speed, but on the other hand there is the impossibility of complying with this term on certain occasions and even more so if they are resolutions of cases in second instance, since these become extensive and require more time for the Judge to analyze the process and pass a sentence. Faced with such a scenario, the law even provides sanctions for the Judges who fall into this breach, for this reason, the reasonable period of time in resolutions of civil matters is addressed, from various legal points of view, such as the path that remains for the administrators of justice, in the cases indicated above. Keywords: Term, reasonable term, Provincial Court, General Organic Code of Processes Reviewed by: Mgs. Maritza Chávez Aguagallo ENGLISH PROFESSOR c.c. 0602232324 |
URI : | http://dspace.unach.edu.ec/handle/51000/7814 |
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