Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
http://dspace.unach.edu.ec/handle/51000/7614
Título : | El principio de Paridad de Género en las vicealcaldías y su incidencia en la autonomía de los GAD’s del Ecuador |
Autor : | Sófocles, Haro Baldeón Bebsi Alexandra, Paredes Carcelén |
Palabras clave : | Paridad de Género democracia representativa autonomía fórmula de peso |
Fecha de publicación : | 27-abr-2021 |
Editorial : | Universidad Nacional de Chimborazo |
Citación : | Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas |
Resumen : | RESUMEN Ecuador dio un paso significativo tras plasmar en su cuerpo constitucional en el año 2008 el principio de Paridad de Género, sin embargo, el fin de este principio no solo es garantizar la participación equitativa en las candidaturas políticas, sino más bien conseguir la paridad en los resultados. Es conocido que en elecciones seccionales mediante voto popular solo se elige al primer mandante del cantón —alcalde —, refiriéndonos a los GAD’s cantonales, mientras que la segunda autoridad queda a potestad de elección del pleno del concejo municipal. Por aquello la ilustre Asamblea Nacional mediante “las recientes reformas al Código de la Democracia publicadas el 3 de febrero del 2020 en el Registro Oficial, se dio paso a la reforma del artículo 317 del Código de Ordenamiento Territorial, exige respetar la paridad de género.” (Ortiz, EXPRESO, 2020, pág. 1). Buscando de esta manera delimitar el accionar del pleno del consejo cantonal y coadyuvar con la tan anhelada democracia paritaria, y materializar el principio de Paridad de Género que configura la constitución, al menos dentro de las vicealcaldías del Ecuador. Sin embargo, en el camino de cristalizarse esta disposición se presenta una disyuntiva con el principio de autonomía que tienen los GAD’s municipales, ya que se entiende que la misma permite a que puedan dirigir sus propios procesos democráticos y así lo hacían antes de la reforma; conforme el art 57 literal O, del Código de Ordenamiento Territorial que manifiesta “Elegir de entre sus miembros al vicealcalde o vicealcaldesa del gobierno autónomo descentralizado” (Asamblea Nacional, 2010), como consecuencia la misma se realizaba en un sesión solemne y se llevaba mediante su propio procedimiento parlamentario con base a la democracia, que inclusive garantizaba el derecho de elegir y ser elegido El estudio de este problema servirá para deducir a profundidad el alcance, las limitaciones y efectos del principio de Paridad de Género sobre el de autonomía, además de eso, entender la trascendencia de la Paridad de Género en cuanto a la autonomía de los gobiernos municipales. |
Descripción : | ABSTRACT Ecuador took a significant step after capturing in its constitutional body in 2008 the principle of Gender Parity. However, this principle of Gender Parity aims not only to guarantee equitable participation in political candidacies but rather to achieve parity of the results. It is known that in sectional elections by popular vote, only the first constituent of the canton-mayor-is elected, referring to the cantonal Decentralized Autonomous Government, while the second authority remains at the discretion of the full municipal council.For that reason, through" the recent reforms to the Democracy Code published on February 3rd, 2020 in the Official Registry, the illustrious National Assembly gave way to the reform of article 317 of the Code of Territorial Organization, demands respectinggender parity." (Ortiz,2020,page 1) Seeking to delimit the actions of the plenary session of the cantonal council and contribute to the long-awaited parity democracy and materialize the principle of Gender Parity that configures the constitution at least within the vice mayor of Ecuador. However, on the way to crystallize this provision, there is a dilemma with the principle of autonomy that the municipal Desecentralized Autonomous Government has since it is understood that it permits them to direct their democratic processes. Moreover, they did so before the reform; under article 57 literal O, of the Code of Territorial Organization that states "Elect the vice mayor of the Decentralized Autonomous Government from among its members" (National Assembly,2010), as a consequence, it was carried out in a solemn session through its parliamentary procedure base on the democracy, which even guaranteed the right to choose and be elected. The study of this problem will deduce the scope, limitations, and effects of theprinciples. In addition to that, it is understood the importance of Gender of Parity in terms of municipal governments' autonomy. Keywords: Gender Parity, representative democracy, autonomy, scope, weighing, conflict, weighting formula. Reviewed by: Mgs. Lorena Solís Viteri ENGLISH PROFESSOR c.c. 0603356783 |
URI : | http://dspace.unach.edu.ec/handle/51000/7614 |
Aparece en las colecciones: | Tesis - Derecho |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
8.-TESIS BEBSI PAREDES-DER.pdf | 805,81 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.