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Título : Las reglas para la tenencia de los hijos menores de edad cuyos padres se divorcian y los derechos de estos
Autor : Robert Alcides, Falconí Herrera
García Castelo, Milton Gonzalo
Palabras clave : Derecho igualdad
Código Niñez y Adolescencia
Tenencia
hijos menores
Fecha de publicación : 14-ene-2020
Editorial : Universidad Nacional de Chimborazo,2020
Citación : Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas
Resumen : El artículo 11 de la Constitución de la República de 2008, a fin de garantizar el efectivo goce de los derechos reconocidos en el Estado ecuatoriano a todos sus ciudadanos establece, “Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, (…)”; en forma sucinta todos somos iguales ante la Ley, al pasar de un régimen legalista a un Estado constitucional de derechos, conforme lo determina el artículo 1 de la misma norma previamente invocada se entiende que Ecuador es un “Estado constitucional de derechos y justicia” , en el presente trabajo investigativo se ha identificado la vulneración del derecho a la igualdad en un proceso litigioso al momento que el Juez resuelva respecto de la tenencia de los hijos menores de 12 años cuando los padres no se han puesto de acuerdo, el Juez aplicará de forma directa el encargo de la tenencia a la madre lo cual atenta directamente con el derecho a la igualdad. La escasa doctrinaria respecto de la aplicación del artículo 106 numeral 2 y 4 del Código de la Niñez y Adolescencia, ha conllevado al operador de justicia a constituirse en “boca de la ley”; es decir, al resolver un caso concreto, el Juez se limita a aplicar la norma jurídica que reconoce el derecho para determinar las consecuencias contempladas en la misma ley, vulnerando de este modo el derecho del padre a ejercer la tenencia de su hijo o hijos menores, pues el mencionado cuerpo legal ejerce preferencia respecto de la madre dejando de lado la opinión del hijo hasta que este cumpla doce años de edad, esta disposición, al conferirle la tenencia de forma directa a la madre no garantiza el derecho de igualdad; constituyéndose en muchos de los casos la decisión menos adecuada para el estado emocional de los menores causándoles un grave daño irreversible; y, finalmente se propondrá la reforma al numeral 2 y 4 del artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia.
Descripción : Article 11 of the Constitution of the Republic of 2008, in order to guarantee the effective enjoyment of the rights recognized in the Ecuadorian State to all its citizens, states, “No one may be discriminated against on grounds of ethnicity, place of birth, age, sex , (…) ”; succinctly, we are all equal before the Law, when passing from a legalistic regime to a constitutional state of rights, as determined by article 1 of the same rule previously invoked, it is understood that Ecuador is a “constitutional state of rights and justice”, In the present investigative work, the violation of the right to equality in a litigious process has been identified at the moment that the Judge resolves regarding the possession of children under 12 years of age when the parents have not agreed, the Judge will apply Directly the order of tenure to the mother which directly undermines the right to equality. The scarce doctrine regarding the application of article 106 numeral 2 and 4 of the Code of Children and Adolescents, has led the justice operator to become a "mouth of the law"; that is, when resolving a specific case, the Judge limits himself to applying the legal norm that recognizes the right to determine the consequences contemplated in the same law, thus violating the right of the father to exercise the possession of his son or minor children , because the aforementioned legal body exerts preference with respect to the mother, leaving aside the opinion of the child until he reaches twelve years of age, this provision, by conferring direct possession of the mother does not guarantee the right to equality; constituting in many of the cases the least suitable decision for the emotional state of the minors causing them serious irreversible damage; and, finally, the amendment to section 2 and 4 of article 106 of the Childhood and Adolescence Code will be proposed.
URI : http://dspace.unach.edu.ec/handle/51000/6330
ISSN : 0002-2020 FCP. DER
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