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Título : La solicitud de acceso judicial a la prueba
Autor : Yépez Zambrano, Rafael
Yambay Adriano, Jessica Paola
Palabras clave : Negativa de solicitud
Judicial efectiva
Celeridad
Procesos
Fecha de publicación : 2018
Editorial : Universidad Nacional de Chimborazo,2018
Citación : Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas
Resumen : El derecho en el mundo es dialectico, es decir que está en constante cambio y evolución, por esta razón la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 acoge un sistema procesal oral en todas sus instancias y etapas, haciendo alusión a principios como la inmediación, la contradicción, concentración, dispositivo, la imparcialidad y la celeridad entre otros, por este hecho se ha promulgado el Código Orgánico General de Procesos, donde acoge el espíritu de la Constitución. Por encontrarnos en un sistema oral las partes que quieran hacer valer sus derechos acuden al órgano jurisdiccional con sus respectivos actos de proposición en donde tiene que anunciar sus medios de pruebas y de ser el caso cuando no cuenten con las pruebas a su disponibilidad solicitar el auxilio al órgano jurisdiccional para que por medio de orden judicial poder obtener el medio de prueba, esta aceptación de solicitud debe ser considerada por el juzgador en todo su contexto, sin solicitar requisito alguno para su procedencia caso contrario estaría violentando la tutela judicial efectiva, el derecho al debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica. La negativa de solicitud de acceso judicial a la prueba constituye violación dejar en indefensión a la aparte que lo solicita, y constituye una forma de admisibilidad de la prueba antes de su momento procesal oportuno. Por este motivo los medios de prueba deben ser aprobados y aceptados como las partes procesales lo requieren, para que posteriormente en la etapa de admisibilidad de la prueba se observe los parámetros de conducencia, pertinencia y utilidad puedan ser admitidos para su práctica y posteriormente su valoración por parte del juzgador para formar su convención y buscar llegar a la verdad.
Descripción : The law in the world is dialectical, that is to say, it is constantly changing and evolving, for this reason Ecuadorian Republic Constitution 2008 gathers an oral procedural system in all its instances and stages, It makes some reference to principles such as the immediation, contradiction, concentration, device, impartiality and speed among others; therefore, General Organic Code of Processes, has been promulgated where it welcomes the spirit of the Constitution. Since we are in an oral system, parties assert their rights by going to jurisdictional body with their respective acts of preposition. They annouse their means of evidence too. If they do not have the proofs to their availability, they might request help to the court so that judicial order can obtain the means of proof. This acceptance of the request must be considered by the judge in all its context, without requesting any requirement for its origin, otherwise it would an abuse against some effective judicial protection, including the right to the pertinent process, and the right to legal security. The refusal to any judicial request access constitutes a violation, leaving the requesting party defenseless. It constitutes a form of admissibility of the evidence before an appropriate procedural moment. For this reason, proof means must be approved and accepted by procedural parts require it, Later in the admissibility stage about test parameters conduction, relevance and usefulness can be admitted for its practice and subsequently its evaluation. Through a judge; he will form a convention and seek the truth.
URI : http://dspace.unach.edu.ec/handle/51000/5171
ISSN : FCP-DER
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