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http://dspace.unach.edu.ec/handle/51000/4072
Título : | “El pago por consignación y su eficacia en la cesación de los intereses moratorios de la obligación, en la Unidad judicial civil del cantón Riobamba, en el año 2015.” |
Autor : | Aalulema, Polibio Caín Ortiz, Marlene Maribel |
Palabras clave : | Intereses moratorios Cesación |
Fecha de publicación : | 2017 |
Editorial : | Universidad Nacional de Chimborazo,2017 |
Citación : | Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas |
Resumen : | El pago por consignación es una de las formas de extinguir las obligaciones que están determinadas en el Código Civil en su artículo 1583, es un depósito judicial que realiza el deudor con el objeto de extinguir o liquidar una obligación previamente adquirida con el acreedor, cuando el acreedor se resiste a recibir el pago de la obligación, puede derivar en el incumplimiento de la obligación por parte del deudor, siendo este declarado en mora y exigiendo al pago de los intereses moratorios. El pago por consignación se presenta como una alternativa del pago efectivo, como modo de extinguir las obligaciones, cuando este no puede ser efectuado por alguna razón, siendo la más frecuente que el acreedor no quiere recibir la obligación ya sea porque está iniciando un juicio contra el deudor y desea que se generen intereses moratorios. El pago por consignación es una medicina o remedio legal es un depósito judicial de la deuda estimada por el deudor mismo, antiguamente en roma dicho depósito se realizaba en lugares netamente públicos y a veces en los templos. Actualmente para que exista un pago por consignación debe realizarse ante un juez civil ya iniciado un proceso puesto que quien ordena el depósito del deudor es el propio juez el dinero consignado quedara allí y el juez solicitara al acreedor la reciba, y si los números coinciden el deudor quedara librado de interés moratorio. |
Descripción : | The payment by consignment is one of the ways to extinguish the obligations that are determined in the Civil Code in its article 1583, is a judicial deposit made by the debtor in order to extinguish or settle an obligation previously acquired with the creditor, when the Creditor is reluctant to receive payment of the obligation, may result in the breach of the obligation by the debtor, being declared in default and demanding payment of default interest. The payment for consignment is presented as an alternative of the effective payment, as a way to extinguish the obligations, when this can not be effected for any reason, being the most frequent that the creditor does not want to receive the obligation either because he is initiating a trial against The debtor and wants to generate interest moratoria. The payment by consignment is a medicine or legal remedy is a judicial deposit of the debt estimated by the debtor himself, formerly in Rome said deposit was made in places public and sometimes in the temples. Currently for a payment by consignment must be made before a civil judge and initiated a process since the person who ordered the deposit of the debtor is the judge himself the money entered will remain there and the judge will ask the creditor to receive it, and if the numbers match the Debtor will be exempt from moratorium interest. |
URI : | http://dspace.unach.edu.ec/handle/51000/4072 |
ISSN : | FCP-DER |
Aparece en las colecciones: | Tesis - Derecho |
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