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Título : “La acción de vicios redhibitorios en el contrato de compraventa y su incidencia en la cosa vendida, en la Unidad Judicial Civil del cantón Riobamba, en el periodo enero 2015 – junio 2015”
Autor : López, María
Ocaña Ocaña, Jonathan Patricio
Palabras clave : Compraventa
Acción de Vicios
Cosa Vendida
Unidad Judicial Civil
Fecha de publicación : 2016
Editorial : Riobamba: Universidad Nacional de Chimborazo, 2016
Resumen : Uno de los efectos jurídicos que plantea el contrato de compraventa es su posible recisión en el caso de determinarse que la cosa vendida posea daños ocultos o vicios redhibitorios como lo determina el Código Civil en su Art. 1797 Se llama acción redhibitoria la que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio, por los vicios ocultos de la cosa vendida raíz o mueble llamados vicios redhibitorios. Ante tales vicios la cosa vendida produce un problema al comprador quien esperaba destinarla a un uso diario y práctico lo cual ocurre cuando la cosa vendida ha perdido su uso natural según el Código Civil en su Art. 1998 Son vicios redhibitorios los que reúnen las calidades siguientes: Ser tales que por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o solo sirva imperfectamente, de manera que sea de presumir que, conociéndolos el comprador, no lo hubiere comprado o la hubiere comprado a mucho menos precio. Ahora que no siempre resulta sencillo determinar si el uso natural, se ve comprometido, por lo tanto, el Código Civil ha destinado una serie de requisitos para establecer los vicios ocultos o vicios redhibitorios. Finalmente cabe destacar la importancia que posee la acción de vicios redhibitorios en el contrato de compraventa ya que la misma causara una incidencia en la cosa vendida.
Descripción : One of the effects arising from the purchase agreement is a possible rescission, if the item of sold possesses hidden demage or latent defects and is determined, as it is ruled by the Civil Code, Article 1797 “rescission action is called that the buyer has for rescinding the sale or the proce proportionally recedd for hidden defects of the sold item, root or cabinet, called crippling”. Given these flaws, the item sold produces a problem the buyer, who expected destine to a daily and practical use, which does not occur because the item sold has lost is natural use, according to the Civil Code, Article 1797 “ crippling defects are those which have the following qualities” being such sold thing for them that does not serve to their natural use, or serve only imperfectly, so that is supposed, the buyer had known it and had not bought it, or had bought at much lower price. Now that it is not always easy to determine whether the natural use of the item sold, is compromised, therefore the Civil Code has allocated a number of requirements to establish latent defects or latent repayable. Finally, it notes the importance that the action of latent defects in the sales contract has because this will cause an impact on the sold item.
URI : http://dspace.unach.edu.ec/handle/51000/2907
ISSN : FCP-DER
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