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http://dspace.unach.edu.ec/handle/51000/10114
Título : | El medio de prueba documental obtenido en la red social WhatsApp y su valoración por el juzgador en materia civil. |
Autor : | Coba Quintana, Lorena Maria Holguín Gutiérrez, Jonathan Javier |
Palabras clave : | Prueba documental Valoración de la prueba Documento digital Juzgador |
Fecha de publicación : | 8-dic-2022 |
Editorial : | Riobamba: Universidad Nacional de Chimborazo |
Citación : | Holguín Gutierrez, J.(2022) El medio de prueba documental obtenido en la red social WhatsApp y su valoración por el juzgador en materia civil. (Tesis de Grado) Universidad Nacional de Chimborazo. Riobamba, Ecuador. |
Resumen : | El Código Orgánico General de Procesos establece que los medios de prueba son testimonial, documental, y, pericial; respecto a las normas de la prueba documental se encuentran desde el artículo 193 hasta el artículo 220, en donde se establecen varios lineamientos para que los documentos puedan tener valor probatorio y que sean practicados correctamente para que el juzgador los valore al momento de tomar una decisión; sin embargo, no existe normativa respecto a la prueba documental obtenida por medio de WhatsApp a pesar de que la Corte Nacional de Justicia a través de una absolución de consulta se ha pronunciado respecto a la prueba obtenida por medio de documentos electrónicos. Por esta razón, existen administradores de justicia que no le otorgan el valor probatorio necesario a los documentos que se han obtenido a través de impresiones de los mensajes enviados en redes sociales entre las partes procesales; tanto más, que no existe normativa que regula los requisitos que los medios de pruebas documentales deben cumplir para que sean valoradas por el juzgador al momento de emitir una sentencia; sin embargo, se puede considerar lo que determina la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y su Reglamento para garantizar la autenticidad y autoría de los menajes. |
Descripción : | The General Organic Code of Processes establishes that the means of proof are testimonial, documentary; and, expert, regarding the rules of documentary evidence, they are found from article 193 to article 220, where several guidelines are established so that the documents can have probative value and that they are practiced correctly so that the judge assesses them at the time to make a decision; however, there are no regulations regarding the documentary evidence obtained through WhatsApp despite the fact that the National Court of Justice through an acquittal of inquiries has ruled regarding the evidence obtained through electronic documents. For this reason, there are justice administrators who do not give the necessary probative value to the documents that have been obtained through impressions of the messages sent on social networks between the procedural parties; all the more so that there is no regulation that regulates the requirements that the means of documentary evidence must meet so that they are valued by the judge at the time of issuing a sentence; however, what is determined by the Electronic Commerce, Electronic Signatures and Data Messages Law and its Regulations can be considered to guarantee the authenticity and authorship of the messages. |
URI : | http://dspace.unach.edu.ec/handle/51000/10114 |
ISSN : | UNACH-FCP-DER |
Aparece en las colecciones: | Tesis - Derecho |
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